Directivos
PERFIL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES:
Los Directivos de la I.E.F.A. son profesionales en Educación y/o administración educativa que desempeñan eficientemente todas las funciones inherentes a su cargo.
Tener idoneidad profesional para el cargo en el que está asignado.
Conocer y aplicar las orientaciones técnicas de las normas vigentes colombianas en torno al ámbito educativo.
Tener un alto sentido de pertenencia por su Institución.
Tener disposición para transformar permanentemente los procesos institucionales, para su actualización en el campo administrativo y pedagógico y el desarrollo de propuestas innovadoras.
Poseer capacidad para la investigación e interacción de procesos internos, así como proyectarse socialmente en la elaboración de acciones prácticas de carácter pedagógico y comunitario.
Visión amplia de la dignidad de la persona que lo lleve a establecer excelentes relaciones interpersonales.
RECTORÍA.
EL RECTOR
Sus derechos y deberes están contemplados en la Constitución Colombiana (Artículos del 11 al 41 y el 44) Ley General de Educación (Estatuto Docente), Ley 200) Y Ley 734 Febrero 5 de 2002, Código único disciplinario y decreto 1850 de 2002.
FUNCIONES
De acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del Dto. 1860 de 1994, le corresponde al Rector(a) de la Institución Educativa Federico Ángel:
Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del P.E.I..
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I..
De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 715 de 2001 el rector, además de las funciones señaladas en las mencionadas normas, tendrá estas otras:
Dirigir la preparación del PEI con la participación de los distintos actores.
Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades a la Secretaría de Educación o a quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno, de conformidad con las normas vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitaciones.
Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del servicio educativo en su institución.
Rendir informes al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis (6) meses.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley.
Publicar una vez semestral, en lugares públicos, y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
Los demás que le asignen el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
Parágrafo: El desempeño de los rectores será evaluado anualmente por el Departamento, Distrito o Municipio, atendiendo al reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no-aprobación de la evaluación en dos (2) años consecutivos implica el retiro y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el Escalafón Docente.
Finalmente, el Art. 11 del Dto. 992 de 2002, le asigna a los rectores, en relación con el Fondo de Servicios Educativos, las siguientes funciones:
Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
Elaborar el flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres (3) meses al Consejo Directivo.
Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales.
Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con los flujos de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los entes de control.
Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.
Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos, si los hubiere.
En la Institución Educativa Federico Ángel, el Rector(a), será el líder, coordinador y dinamizador del Comité Operativo, integrado por rector y coordinadores de la Institución. Este organismo será el encargado de materializar las políticas y decisiones tomadas por los Consejos Directivo y Académico. La gestión de este comité se constituirá en una Gerencia Colegiada.
De acuerdo con las funciones que el Art. 25 del Dto. 1860 de1994 y la Ley 715 de 2001 le asignan a los rectores de las instituciones educativas, el rector(a) de la I. E. F.A, tendrá competencia para realizar cambios de jornada y de sección, entre docentes y coordinadores de la institución, cuando la necesidad del servicio lo requiera. Hasta donde sea posible, se llevará a cabo este procedimiento en forma concertada.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.
Llevar una agenda de control para las anomalías que surjan dentro de la comunidad educativa que precede.
COORDINADOR(A)
Es un docente que ejerce funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección, programación y asesoría.
FUNCIONES
Participar en el Consejo Académico, en el de administración del Fondo de Servicios Docentes y en los demás en los cuales sea requerido.
Colaborar con el Rector(a) en la planeación y evaluación institucional.
Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
Organizar a los profesores por áreas de acuerdo con las normas y coordinar sus acciones para el logro de sus objetivos.
Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores.
Establecer canales y mecanismos de comunicación.
Dirigir y supervisar la ejecución y la evaluación de las actividades académicas.
Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de las clases del plantel, en colaboración con los jefes de área, y presentarlos al Rector(a) para su aprobación.
Fomentar la investigación científica para el logro de propósitos educativos.
Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
Rendir periódicamente el informe al Rector (a) del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
Presentar al Rector(a) las necesidades de material didáctico de las áreas.
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
Coordinar los talleres asignados a los alumnos cuando las circunstancias institucionales así lo requieran.


















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